MARCO NORMATIVO
Compendio de las principales normas en las que se encuadra el accionar del Programa.
1948- Convención Universal sobre los Derechos Humanos.
1976- Convención Americana sobre Derechos Humanos.
1985- Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
1989- Convención sobre los Derechos del Niño.
1990- Ley Nacional de SIDA 23.798.
2000- Ley Nacional 25273. Régimen de inasistencias para Alumnas Embarazadas.
2003- Ley 25.673 Salud Sexual y Procreación Responsable.
2003- Modificación del Artículo 1º Ley 25.808. Prohibición en establecimientos de educación pública de impedir
la prosecución normal de los estudios a alumnas embarazadas o madres en periodo de lactancia.
2005- Ley Nacional 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
2006- Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad.
2006- Ley 26150 Educación Sexual Integral.
2006- Ley N° 26.206 de Educación Nacional.
2008- Lineamientos Curriculares para la Educación Sexual Integral.
2010- Ley 26618 Matrimonio Igualitario.
2012- Ley 26743 Identidad de género.
2015- Ley 27.234 Educar en Igualdad: Prevención y Erradicación de la Violencia de Género.
Resolución CFE Nº 340/18
Aprobación e implementación de «Núcleos de Aprendizaje Prioritarios para Educación Sexual Integral. (Argentina)
Resolución CFE Nº 322
Aprueba la campaña nacional «Prevención del embarazo no intencional en la adolescencia», en el marco del Programa de Educación Sexual Integral. (Argentina)
Resolución CFE Nº 322 – Anexo
Dispositivo de formación para la campaña nacional sobre disminución de «El embarazo no intencional en la adolescencia: su abordaje desde la escuela secundaria». (Argentina)
RESOL-2019-1-APN-MS- Anexo Protocolo para la atención integral de las personas con derecgo a la interrupción legal del embarazo.
Objetivos:
CURSO: “INTRODUCCIÓN A LA SEXOLOGÍA EDUCATIVA I” Virtual
A través del curso incorporamos las normativas de: La Ley 26150 crea el programa de EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL, el Marco normativo relacionado y las consideraciones del IPESS.
- La Ley 26150 crea el programa de EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL y dice
ARTICULO 1º – Todos los educandos tienen derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal. A los efectos de esta ley, entiéndase como educación sexual integral la que articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos.
ARTICULO 2º – Créase el Programa Nacional de Educación Sexual Integral en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, con la finalidad de cumplir en los establecimientos educativos referidos en el artículo 1º las disposiciones específicas de la Ley 25.673, de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable; Ley 23.849, de Ratificación de la Convención de los Derechos del Niño; Ley 23.179, de Ratificación de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que cuentan con rango constitucional; Ley 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y las leyes generales de educación de la Nación.
ARTICULO 3º – Los objetivos del Programa Nacional de Educación Sexual Integral son:
- a) Incorporar la educación sexual integral dentro de las propuestas educativas orientadas a la formación armónica, equilibrada y permanente de las personas;
- b) Asegurar la transmisión de conocimientos pertinentes, precisos, confiables y actualizados sobre los distintos aspectos involucrados en la educación sexual integral;
- c) Promover actitudes responsables ante la sexualidad;
- d) Prevenir los problemas relacionados con la salud en general y la salud sexual y reproductiva en particular;
- e) Procurar igualdad de trato y oportunidades para varones y mujeres.
ARTICULO 4º – Las acciones que promueva el Programa Nacional de Educación Sexual Integral están destinadas a los educandos del sistema educativo nacional, que asisten a establecimientos públicos de gestión estatal o privada, desde el nivel inicial hasta el nivel superior de formación docente y de educación técnica no universitaria…
http://test.e-legis-ar.msal.gov.ar/leisref/public/showAct.php?id=730
IPESS– Nuestros logros desde la “SEXOLOGÍA EDUCATIVA”:
Lograr que el alumnado se desenvuelva con idoneidad en torno a las problemáticas que rodean la “Educacion para una sexualidad” a través de la capacitación y la orientación, basándose en leyes relacionadas con los derechos humanos y sexuales, dentro de las normativas de las instituciones tanto escolar, de salud y sociales. Intercambiar información y fomentar la interconsulta en temas vinculados a la salud y a la educación sexual integral.
Capacitar al alumnado para que puedan fomentar través del conocimiento, los avances científicos en un marco de libertad y con un criterio de estricta realidad, considerando las nuevas tecnologías.
Desarrollar en los docentes, actores comunitarios y la población en contacto con cualquier grupo humano, competencias como agentes multiplicadores de acción en educación para la salud y la educación sexual integral.
Lograr a través de este curso haber incorporado herramientas para alcanzar vivencias relacionadas a una “Sexualidad sana, plena y placentera”, relacionadas a la perspectiva de género.